En California el divorcio se llama dissolution of marriage. No hace falta probar culpa: basta con decir que hay diferencias irreconciliables.
Requisitos básicos
Uno de los esposos debe haber vivido en California por lo menos 6 meses y en el condado donde presenta el caso por lo menos 3 meses (Family Code §2320).
El divorcio no puede ser definitivo antes de 6 meses desde que el otro esposo recibió los papeles o se presentó en el caso (Family Code §2339).
Tipos de divorcio
Con acuerdo: los dos se ponen de acuerdo en bienes, deudas, custodia y manutención, y lo firman.
Sin respuesta: si el otro esposo no responde, el caso puede avanzar en rebeldía.
Disputado: si no hay acuerdo, el juez decide en audiencia.
Para matrimonios cortos, sin hijos y con pocos bienes existe la disolución sumaria (FL-800), un trámite más simple.
Hazlo tú mismo
Estos son los pasos generales. Cada corte puede tener requisitos locales, así que revise la página de su corte o visite su centro de ayuda (self-help center), que es gratuito.
- Llene la petición FL-100 y la citación FL-110. Si tienen hijos menores, agregue la FL-105.
- Presente los formularios en la corte de familia y pague la cuota o pida exención (FW-001).
- Haga entregar los papeles al otro esposo por una persona mayor de 18 años y presente la prueba de entrega FL-115.
- Intercambie la información financiera obligatoria (FL-140, FL-142 y FL-150).
- Prepare la sentencia FL-180 con sus anexos y preséntela para que el juez la firme.
Formularios oficiales
FL-100Petición de divorcioFL-110CitaciónFL-115Prueba de entregaFL-142Lista de bienes y deudasFL-180Sentencia
Más información oficial y gratuita en el Centro de Ayuda de las Cortes de California.
¿Prefiere que lo preparemos por usted?
Usted nos dice qué documentos quiere presentar y nosotros los llenamos con su información, en español o en inglés. Usted revisa y firma.
Información general, no asesoría legal. Esta guía explica procedimientos de California en términos generales. No soy abogado y no puedo decirle qué hacer en su caso. Las leyes y los formularios cambian: confirme con la corte o con un abogado autorizado en California. Última revisión: octubre de 2026.
