¿Cómo funciona el divorcio en California?

En California el divorcio se llama dissolution of marriage. No hace falta probar culpa: basta con decir que hay diferencias irreconciliables.

Requisitos básicos

Uno de los esposos debe haber vivido en California por lo menos 6 meses y en el condado donde presenta el caso por lo menos 3 meses (Family Code §2320).

El divorcio no puede ser definitivo antes de 6 meses desde que el otro esposo recibió los papeles o se presentó en el caso (Family Code §2339).

Tipos de divorcio

Con acuerdo: los dos se ponen de acuerdo en bienes, deudas, custodia y manutención, y lo firman.

Sin respuesta: si el otro esposo no responde, el caso puede avanzar en rebeldía.

Disputado: si no hay acuerdo, el juez decide en audiencia.

Para matrimonios cortos, sin hijos y con pocos bienes existe la disolución sumaria (FL-800), un trámite más simple.

Hazlo tú mismo

Estos son los pasos generales. Cada corte puede tener requisitos locales, así que revise la página de su corte o visite su centro de ayuda (self-help center), que es gratuito.

  1. Llene la petición FL-100 y la citación FL-110. Si tienen hijos menores, agregue la FL-105.
  2. Presente los formularios en la corte de familia y pague la cuota o pida exención (FW-001).
  3. Haga entregar los papeles al otro esposo por una persona mayor de 18 años y presente la prueba de entrega FL-115.
  4. Intercambie la información financiera obligatoria (FL-140, FL-142 y FL-150).
  5. Prepare la sentencia FL-180 con sus anexos y preséntela para que el juez la firme.

Formularios oficiales

Más información oficial y gratuita en el Centro de Ayuda de las Cortes de California.

¿Prefiere que lo preparemos por usted?

Usted nos dice qué documentos quiere presentar y nosotros los llenamos con su información, en español o en inglés. Usted revisa y firma.

Información general, no asesoría legal. Esta guía explica procedimientos de California en términos generales. No soy abogado y no puedo decirle qué hacer en su caso. Las leyes y los formularios cambian: confirme con la corte o con un abogado autorizado en California. Última revisión: octubre de 2026.