June 14, 2018 QUE ES UN LLC? televirtual Uncategorized 0 Responsabilidad personal por las deudas de su LLC En todos los estados, si usted forma una LLC para operar su negocio, y no garantiza personalmente ni se compromete a pagar sus deudas, generalmente no será personalmente responsable de las deudas de la LLC. Por lo tanto, los acreedores de su LLC pueden recurrir a las cuentas bancarias y otras propiedades de su LLC, pero no pueden tocar sus pertenencias personales, como sus cuentas bancarias personales, casa o automóvil. Muchos acreedores, sin embargo, no quieren quedarse con la cartera si su negocio se hunde, por lo que exigirán que usted personalmente garantice préstamos comerciales, tarjetas de crédito u otras extensiones de crédito a su LLC. En esa situación, usted sería personalmente responsable si los activos de su LLC no cumplen. Responsabilidad personal por acciones de los copropietarios y empleados de LLC En todos los estados, tener una LLC protegerá a los propietarios de la responsabilidad personal por cualquier delito cometido por los copropietarios o empleados de una LLC durante el curso de los negocios. Si se determina que la LLC es responsable por la negligencia o maldad de su propietario o empleado, los acreedores pueden tomar el dinero o la propiedad de la LLC para cumplir un fallo en contra de la LLC. Pero los propietarios de la LLC no serían personalmente responsables de esa deuda. El propietario o empleado que cometió el acto también podría ser personalmente responsable de sus acciones, pero un copropietario de la LLC que no participó en el acto o en el delito no lo sería. Ejemplo: Al hacer una entrega de pan a un supermercado local, Lloyd, un empleado de Acme Bakery, LLC, atropella y mata a un cirujano cerebral en un cruce de peatones. Resulta que Lloyd estaba conduciendo borracho. Acme Bakery es demandada y encontrada responsable por las acciones negligentes de su empleado mientras está en el trabajo. Todos los bienes, activos, dinero y seguro comercial de Acme se pueden usar para pagar la sentencia otorgada a los herederos del cirujano. Los propietarios de Acme LLC, sin embargo, no son personalmente responsables de las acciones de los empleados de la LLC, por lo que no se puede considerar que sus activos personales paguen ningún fallo en contra de Acme. Responsabilidad personal por sus propias acciones Hay una excepción extremadamente significativa a la responsabilidad limitada proporcionada por las LLC. Esta excepción existe en todos los estados. Si usted forma una LLC, usted seguirá siendo personalmente responsable por cualquier maldad que cometa durante el curso de su negocio de LLC. Por ejemplo, los propietarios de LLC pueden ser considerados personalmente responsables si: Lastiman personalmente y de manera directa a alguien durante el transcurso del negocio debido a su negligencia No depositar impuestos retenidos de los salarios de los empleados Hacer algo intencionalmente fraudulento, ilegal o imprudente durante el transcurso de un negocio que cause daño a la empresa o a otra persona, o Tratar a la LLC como una extensión de sus asuntos personales, en lugar de como una entidad legal separada. Por lo tanto, formar una LLC no lo protegerá contra la responsabilidad personal por su propia negligencia, negligencia u otra infracción personal que usted cometa relacionada con su negocio. Si tanto usted como su LLC son declarados responsables de un acto que usted cometa, los acreedores podrían tomar los activos de la LLC y sus activos personales para satisfacer el fallo. Es por eso que las LLC y sus propietarios siempre deben tener un seguro de responsabilidad civil. Ejemplo: Supongamos que dos de los tres propietarios de Acme Bakery LLC (del ejemplo anterior) sabían que su conductor estaba borracho, pero que de todas maneras le permitieron hacer entregas. Pueden ser demandados y responsabilizados personalmente por negligencia por parte de los herederos del cirujano cerebral. La responsabilidad de su LLC por las deudas personales de los miembros Los acreedores del propietario de una LLC no pueden tomar el dinero ni la propiedad de una LLC para satisfacer deudas personales contra el propietario.Sin embargo, en lugar de tomar directamente la propiedad, hay otras cosas que los acreedores de un propietario de LLC pueden hacer para tratar de cobrar a alguien con un interés de propiedad en una LLC. Lo que se permite varía estado por estado e incluye, en orden de gravedad, lo siguiente:Hacer que un tribunal ordene que la LLC pague al acreedor todo el dinero que se le debe al propietario / deudor de la LLC (esto se denomina “orden de carga”) Ejecución hipotecaria sobre el interés de propiedad LLC del propietario / deudor, o hacer que un tribunal ordene la disolución de la LLC. Ninguna de estas acciones es buena, pero algunas son mucho peores que otras. Si se interrumpe el interés de una LLC, el acreedor hipotecario se convierte en el propietario permanente de todos los derechos financieros del miembro deudor, incluido el derecho a recibir dinero de la LLC. Si un tribunal ordena la disolución de una LLC, deberá dejar de hacer negocios y vender todos sus activos. Las leyes estatales de LLC varían ampliamente sobre cuántos de estos pasos pueden tomar los acreedores. Todos los estados permiten que los acreedores obtengan una orden de carga contra los intereses de un propietario de una LLC. Muchos estados limitan las soluciones de los acreedores a este primer paso (obtener una orden de cobro). Otros estados permiten que los acreedores ejecuten el interés de la LLC del propietario o incluso pueden ordenar que la LLC se disuelva para pagar la deuda de un propietario. Para obtener más información sobre cómo cobrar órdenes y qué pueden los acreedores personales de los propietarios de una LLC, pueden y no pueden hacer, incluidas las variaciones de la ley estatal, consulte LLC Asset Protection and Charging Orders: Overview of State Laws. Single Member LLCs y Protección de Activos En algunos estados, no está claro si las LLC de un solo miembro recibirán la misma protección de responsabilidad de los acreedores personales del propietario de la LLC como LLC de múltiples miembros. La justificación para limitar los recursos de un acreedor personal de un miembro de LLC a una orden de cobro es para proteger a otros miembros LLC de tener que compartir la administración de su LLC con un acreedor externo. No hay otros miembros de LLC para proteger en una LLC de un solo miembro, por lo que no se aplica la justificación para limitar los recursos de los acreedores a una orden de cobro. Por esta razón, los tribunales en algunos estados han descubierto que las LLC de un solo miembro no tienen derecho a la protección de la orden de carga y los acreedores tienen derecho a buscar otros recursos contra el miembro LLC, incluida la ejecución hipotecaria de los intereses de los miembros o la LLC disuelta para pagar el deuda.