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CÓDIGO DE BIENESTAR E INSTITUCIONES – WIC
DIVISIÓN 2. NIÑOS [100 – 1500] (División 2 promulgada por las Estadísticas 1937, Capítulo 369.)
PARTE 1. DELINCUENTOS Y GARANTÍAS DEL TRIBUNAL DE MENORES [100 – 1455] (Parte 1 promulgada por las Estadísticas 1937, Capítulo 369.)
CAPÍTULO 2. Ley del Tribunal de Menores [200 – 987] (Capítulo 2 derogado y agregado por las Estadísticas 1961, Capítulo 1616.)
ARTÍCULO 12. Hijos dependientes: modificación de las sentencias y órdenes del tribunal de menores [385 – 391] (Artículo 12 agregado por las Estadísticas 1976, Capítulo 1068).
388.
(a) (1) Cualquier padre u otra persona que tenga un interés en un niño que es un hijo dependiente de la corte juvenil o un dependiente no menor como se define en la subdivisión (v) de la Sección 11400, o el propio niño o ella misma o el no menor El dependiente a través de un tutor debidamente designado puede, por motivos de cambio de circunstancia o nueva evidencia, solicitar al tribunal la misma acción en la que se determinó que el menor era un hijo dependiente del tribunal de menores o en el que se ordenó una tutela de conformidad con la Sección 360 para una audiencia para cambiar, modificar o anular cualquier orden de la corte previamente hecha o para terminar la jurisdicción de la corte. La petición deberá ser verificada y, si la realiza una persona que no sea el niño o el dependiente no menor, deberá declarar la relación o el interés del peticionario en el niño o el dependiente no menor y deberá establecer en lenguaje conciso cualquier cambio de circunstancia o nueva evidencia de que Se alega que requiere el cambio de orden o la terminación de la jurisdicción.
(2) Cuando cualquiera de las partes, incluido un niño que es dependiente de la corte juvenil, solicita al tribunal antes de que se dé por terminada la patria potestad, para modificar la orden de que los servicios de reunificación no eran necesarios de conformidad con los párrafos (4), (5) y (6) de la subdivisión (b) de la Sección 361.5, o para modificar cualquier orden relacionada con la custodia o visitación del menor en cuestión, y el tribunal ordena una audiencia de conformidad con la subdivisión (d), el tribunal modificará la orden de que la reunificación los servicios no fueron necesarios de conformidad con los párrafos (4), (5) y (6) de la subdivisión (b) de la Sección 361.5, o cualquier orden relacionada con la custodia o visitación del niño para quien los servicios de reunificación no se ordenaron de conformidad con los párrafos (4), (5) y (6) de la subdivisión (b) de la Sección 361.5, solo si el tribunal determina por evidencia clara y convincente que el cambio propuesto es en el mejor interés del niño.
(b) (1) Cualquier persona, incluido un niño o un dependiente no menor de edad que es dependiente del tribunal de menores, puede solicitar al tribunal que declare una relación como hermano relacionado por sangre, adopción o afinidad a través de un legal o biológico común. padre a un niño que es, o es el sujeto de una petición de adjudicación como dependiente de la corte juvenil, y puede solicitar visitas con el niño dependiente, colocación con o cerca del niño dependiente, o consideración al determinar o implementar un caso plan o plan permanente para el hijo dependiente o realice cualquier otra solicitud de un pedido que se demuestre que es lo mejor para el hijo dependiente.
(2) Un niño o dependiente no menor de edad que es un dependiente de la corte juvenil puede solicitarle a la corte que establezca una relación como un hermano relacionado por sangre, adopción o afinidad a través de un padre legal o biológico común a un niño que se encuentre en el estado físico custodia de un padre legal o biológico común, y puede solicitar visitas con el hermano no dependiente en custodia paterna.
(3) De conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 16002, se puede otorgar una solicitud de visita de hermanos a menos que el tribunal determine que la visita de hermanos es contraria a la seguridad y el bienestar de cualquiera de los hermanos.
(4) El tribunal puede designar un tutor ad litem para presentar la petición de un niño dependiente que afirma una relación de hermanos de conformidad con esta subdivisión si el tribunal determina que la cita es necesaria para el mejor interés del niño dependiente. La petición deberá ser verificada y deberá constar lo siguiente:
(A) A través de qué padre o madre se relaciona con el hermano.
(B) Si él o ella está relacionado con el hermano por sangre, adopción o afinidad.
(C) La solicitud u orden que el peticionario está buscando.
(D) Por qué esa solicitud u orden es en el mejor interés del hijo dependiente.
(c) (1) Cualquier parte, incluido un niño que sea dependiente de la corte juvenil, puede solicitar al tribunal, antes de la audiencia fijada de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 366.21 para un niño descrito en el subpárrafo (A) de párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 361.5, o antes de la audiencia fijada de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 366.21 para un niño descrito por el subpárrafo (B) o (C) del párrafo (1) de la subdivisión (a ) de la Sección 361.5, para terminar los servicios de reunificación ordenados por el tribunal provistos bajo la subdivisión (a) de la Sección 361.5 solo si existe una de las siguientes condiciones:
(A) Parece que existe un cambio de circunstancia o nueva evidencia que satisface una condición establecida en la subdivisión (b) o (e) de la Sección 361.5 que justifica la terminación de los servicios de reunificación ordenados por el tribunal.
(B) La acción o inacción del padre o tutor crea una probabilidad sustancial de que no se produzca la reunificación, incluyendo, pero no limitado a, la falta del padre o tutor de visitar al niño, o el hecho de que el padre o tutor no participe regularmente y lograr avances sustanciales en un plan de tratamiento ordenado por el tribunal.
(2) Al determinar si el padre o tutor no visitó al niño, no participó regularmente ni avanzó en el plan de tratamiento, el tribunal considerará factores que incluyen, entre otros, el encarcelamiento, la institucionalización y la detención del padre o tutor. El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, deportación o participación en un programa residencial de tratamiento de abuso de sustancias ordenado por el tribunal.
(3) El tribunal deberá rescindir los servicios de reunificación durante los períodos de tiempo descritos anteriormente solo si se determina mediante la preponderancia de pruebas de que se han ofrecido o prestado servicios razonables, y cuando se encuentran evidencias claras y convincentes de que una de las condiciones del subpárrafo (A) o (B) del párrafo (1) existe.
(4) Cualquier parte, incluido un dependiente no menor, según se define en la subdivisión (v) de la Sección 11400, puede solicitar al tribunal antes de la audiencia de revisión establecida de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 366.31 para terminar la continuación de la familia ordenada por el tribunal Servicios de reunificación para un dependiente no menor de 18 años. El tribunal cancelará los servicios de reunificación familiar al padre o tutor si el dependiente no menor o el padre o tutor no están de acuerdo en que la prestación continua de los servicios de reunificación familiar ordenados por el tribunal es en el mejor interés del dependiente no menor.
(5) Si el tribunal termina los servicios de reunificación, deberá ordenar que se celebre una audiencia de conformidad con la Sección 366.26 dentro de los 120 días. A partir del 1 de enero de 2012, una audiencia conforme a la Sección 366.26 no será ordenada si el niño no es un dependiente menor de edad. El tribunal puede ordenar a un dependiente no menor de edad que, de otro modo, es elegible para los beneficios de AFDC-FC conforme a la Sección 11403 que permanezca en un acuerdo de vivienda permanente planificado.
(d) Si parece que el interés superior del niño o del dependiente no menor de edad puede ser promovido por el cambio de orden propuesto, la modificación de los servicios de reunificación, la custodia o las órdenes de visitas relativas a un niño para quien los servicios de reunificación no se ordenaron de conformidad con los párrafos (4), (5) y (6) de la subdivisión (b) de la Sección 361.5, el reconocimiento de una relación entre hermanos, la finalización de la jurisdicción o evidencia clara y convincente que respalde la revocación o finalización de los servicios de reunificación ordenados por el tribunal, el tribunal deberá ordenar que se celebre una audiencia y que se notifique con antelación, o que se notifique con antelación, a las personas y en la forma prescrita en la Sección 386, y, en aquellos casos en que la forma de dar la notificación no esté prescrita en esas secciones , entonces de la manera que prescribe el tribunal.
(e) (1) (A) Un no menor de edad que cumplió los 18 años de edad mientras estaba sujeto a una orden de colocación de cuidado de crianza temporal y que no ha cumplido los 21 años de edad, o según se describe en la Sección 10103.5, para quien el tribunal ha desestimado la dependencia jurisdicción de conformidad con la Sección 391, o jurisdicción de delincuencia de acuerdo con la Sección 607.2, o jurisdicción de transición de conformidad con la Sección 452, pero ha retenido la jurisdicción general bajo la subdivisión (b) de la Sección 303, o los servicios de bienestar infantil del condado, el departamento de libertad condicional o la agencia de colocación tribal en nombre del no menor, puede solicitar al tribunal la misma acción en la que se determinó que el menor es un hijo dependiente o delincuente del tribunal de menores, para una audiencia para reanudar la jurisdicción de dependencia sobre un antiguo dependiente o para asumir o reanudar la transición jurisdicción sobre un antiguo pupilo delincuente de conformidad con la Sección 450. La petición se presentará dentro del período en que el no menor de edad no tenga la edad descrita en este párrafo. Si el no menor ha completado el acuerdo de reingreso voluntario, como se describe en la subdivisión (z) de la Sección 11400, con la agencia de colocación, la agencia deberá presentar la petición en nombre del no menor dentro de los 15 días judiciales posteriores a la fecha en que se firmó el acuerdo, a menos que Un no menor elige presentar la petición en una fecha anterior.
(B) La petición se puede presentar a pesar de una orden judicial que anule la adjudicación subyacente de conformidad con la Sección 236.14 del Código Penal.
(2) (A) La petición para reanudar la jurisdicción puede presentarse en el tribunal de menores que conserva la jurisdicción general bajo la subdivisión (b) de la Sección 303, o la petición puede presentarse al tribunal de menores en el condado donde reside el joven y remitirse al tribunal de menores que retuvo la jurisdicción general y presentó ante ese tribunal. El tribunal de menores que tenga jurisdicción general bajo la Sección 303 recibirá la petición del tribunal donde se presentó la petición dentro de los cinco días posteriores a su presentación, si la petición se presenta en el condado de residencia. El tribunal de menores que retuvo la jurisdicción general ordenará que se lleve a cabo una audiencia dentro de los 15 días judiciales posteriores a la fecha en que se presentó la petición si existe una prima facie que demuestre que el no menor de edad cumple con los siguientes criterios:
(i) Anteriormente, él o ella estaba bajo la jurisdicción de un tribunal de menores, sujeto a una orden de colocación en hogares de guarda cuando cumplió los 18 años de edad, y no ha cumplido los 21 años de edad.
(ii) Tiene la intención de satisfacer al menos una de las condiciones establecidas en los párrafos (1) a (5), inclusive, de la subdivisión (b) de la Sección 11403.
(iii) Él o ella desea asistencia para mantener o asegurar la colocación supervisada apropiada, o necesita una colocación inmediata y acepta la colocación supervisada de conformidad con el acuerdo de reingreso voluntario según se describe en la subdivisión (z) de la Sección 11400.
(B) Al ordenar una audiencia, el tribunal deberá dar aviso previo, o hacer que se entregue un aviso previo, a las personas y por los medios prescritos por la Sección 386, excepto que el aviso a los padres o ex tutores no se proporcionará a menos que el no menor Las solicitudes, por escrito en el anverso de la petición, notifican a los padres o ex tutores.
(3) El Consejo Judicial, a más tardar el 1 de enero de 2012, adoptará las reglas de la corte para permitir las comparecencias telefónicas de los no dependientes anteriores o delincuentes en este procedimiento, y para las comparecencias telefónicas de los dependientes no menores en cualquier procedimiento en el que la dependiente no menor sea un partido, y él o ella se niega a aparecer y elige un aspecto telefónico.
(4) Antes de la audiencia sobre una petición para reanudar la jurisdicción de dependencia o para asumir o reanudar la jurisdicción de transición, el tribunal ordenará al departamento de bienestar infantil o de libertad condicional del condado que prepare un informe para el tribunal que indique si el no menor tiene la intención de satisfacer al menos uno. de los criterios establecidos en la subdivisión (b) de la Sección 11403. Cuando la recomendación es que el dependiente no menor se coloque en un lugar donde también residan los dependientes menores, los resultados de una verificación de antecedentes de la petición del no menor realizada conforme a la Sección 16504.5, puede ser utilizado por la agencia de colocación para determinar las opciones de colocación adecuadas para el no menor. La existencia de una condena penal no es un impedimento para la reincorporación o la reanudación de la jurisdicción de dependencia o el supuesto o la reanudación de la jurisdicción de transición sobre un no menor.
(5) (A) El tribunal deberá reanudar la jurisdicción de dependencia sobre un antiguo dependiente o asumir o reanudar la jurisdicción de transición sobre un antiguo pupilo delincuente de conformidad con la Sección 450, y ordenará que la colocación y el cuidado del no ministro estén bajo la responsabilidad de los servicios de bienestar infantil del condado departamento, el departamento de libertad condicional, tribu, consorcio de tribus u organización tribal, si el tribunal encuentra todo lo siguiente:
(i) El no menor de edad estaba anteriormente bajo la jurisdicción del tribunal de menores, sujeto a una orden de colocación en hogares de guarda cuando cumplió los 18 años de edad.
(ii) El no menor no ha cumplido 21 años de edad.
(iii) El reingreso y permanecer en cuidado de crianza están en el mejor interés del no menor de edad.
(iv) El no menor tiene la intención de satisfacer, y acepta satisfacer, al menos uno de los criterios establecidos en los párrafos (1) a (5), inclusive, de la subdivisión (b) de la Sección 11403, y demuestra su acuerdo con colocación en un entorno supervisado bajo la responsabilidad de colocación y cuidado de la agencia de colocación y para satisfacer los criterios firmando el acuerdo de reingreso voluntario como se describe en la subdivisión (z) de la Sección 11400.
(B) En ningún caso, el tribunal concederá una continuación que haría que la audiencia reanudara la jurisdicción de dependencia o que asumiera o reanudara la jurisdicción de transición para completarse más de 120 días después de la fecha en que se presentó la petición.
(C) La agencia responsable de la colocación y el cuidado del no ministro de conformidad con el subpárrafo (A) preparará un nuevo plan de caso de vida independiente de transición dentro de los 60 días calendario a partir de la fecha en que el no menor firmó el acuerdo de reingreso voluntario según se describe en la subdivisión (z) de La Sección 11400 y la presenta al tribunal para la audiencia de revisión bajo la Sección 366.31, que se llevará a cabo dentro de los 70 días de la reanudación de la jurisdicción de dependencia o la suposición o la reanudación de la jurisdicción de transición. En ningún caso, la audiencia de revisión bajo la Sección 366.3 se llevará a cabo más de 170 días calendario a partir de la fecha en que el no menor firmó el acuerdo de reingreso voluntario.
(Modificado por las estadísticas de 2017, Capítulo 707, Sec. 2. (AB 604) En vigencia a partir del 1 de enero de 2018.)
WELFARE AND INSTITUTIONS CODE – WIC
DIVISION 2. CHILDREN [100 – 1500]
( Division 2 enacted by Stats. 1937, Ch. 369. )
PART 1. DELINQUENTS AND WARDS OF THE JUVENILE COURT [100 – 1455]
( Part 1 enacted by Stats. 1937, Ch. 369. )
CHAPTER 2. Juvenile Court Law [200 – 987]
( Chapter 2 repealed and added by Stats. 1961, Ch. 1616. )
ARTICLE 12. Dependent Children—Modification of Juvenile Court Judgments and Orders [385 – 391]
( Article 12 added by Stats. 1976, Ch. 1068. )
388.
(a) (1) Any parent or other person having an interest in a child who is a dependent child of the juvenile court or a nonminor dependent as defined in subdivision (v) of Section 11400, or the child himself or herself or the nonminor dependent through a properly appointed guardian may, upon grounds of change of circumstance or new evidence, petition the court in the same action in which the child was found to be a dependent child of the juvenile court or in which a guardianship was ordered pursuant to Section 360 for a hearing to change, modify, or set aside any order of court previously made or to terminate the jurisdiction of the court. The petition shall be verified and, if made by a person other than the child or the nonminor dependent shall state the petitioner’s relationship to or interest in the child or the nonminor dependent and shall set forth in concise language any change of circumstance or new evidence that is alleged to require the change of order or termination of jurisdiction.
(2) When any party, including a child who is a dependent of the juvenile court, petitions the court prior to an order terminating parental rights, to modify the order that reunification services were not needed pursuant to paragraphs (4), (5), and (6) of subdivision (b) of Section 361.5, or to modify any orders related to custody or visitation of the subject child, and the court orders a hearing pursuant to subdivision (d), the court shall modify the order that reunification services were not needed pursuant to paragraphs (4), (5), and (6) of subdivision (b) of Section 361.5, or any orders related to the custody or visitation of the child for whom reunification services were not ordered pursuant to paragraphs (4), (5), and (6) of subdivision (b) of Section 361.5, only if the court finds by clear and convincing evidence that the proposed change is in the best interests of the child.
(b) (1) Any person, including a child or a nonminor dependent who is a dependent of the juvenile court, may petition the court to assert a relationship as a sibling related by blood, adoption, or affinity through a common legal or biological parent to a child who is, or is the subject of a petition for adjudication as, a dependent of the juvenile court, and may request visitation with the dependent child, placement with or near the dependent child, or consideration when determining or implementing a case plan or permanent plan for the dependent child or make any other request for an order which may be shown to be in the best interest of the dependent child.
(2) A child or nonminor dependent who is a dependent of the juvenile court may petition the court to assert a relationship as a sibling related by blood, adoption, or affinity through a common legal or biological parent to a child who is in the physical custody of a common legal or biological parent, and may request visitation with the nondependent sibling in parental custody.
(3) Pursuant to subdivision (b) of Section 16002, a request for sibling visitation may be granted unless it is determined by the court that sibling visitation is contrary to the safety and well-being of any of the siblings.
(4) The court may appoint a guardian ad litem to file the petition for a dependent child asserting a sibling relationship pursuant to this subdivision if the court determines that the appointment is necessary for the best interests of the dependent child. The petition shall be verified and shall set forth the following:
(A) Through which parent he or she is related to the sibling.
(B) Whether he or she is related to the sibling by blood, adoption, or affinity.
(C) The request or order that the petitioner is seeking.
(D) Why that request or order is in the best interest of the dependent child.
(c) (1) Any party, including a child who is a dependent of the juvenile court, may petition the court, prior to the hearing set pursuant to subdivision (f) of Section 366.21 for a child described by subparagraph (A) of paragraph (1) of subdivision (a) of Section 361.5, or prior to the hearing set pursuant to subdivision (e) of Section 366.21 for a child described by subparagraph (B) or (C) of paragraph (1) of subdivision (a) of Section 361.5, to terminate court-ordered reunification services provided under subdivision (a) of Section 361.5 only if one of the following conditions exists:
(A) It appears that a change of circumstance or new evidence exists that satisfies a condition set forth in subdivision (b) or (e) of Section 361.5 justifying termination of court-ordered reunification services.
(B) The action or inaction of the parent or guardian creates a substantial likelihood that reunification will not occur, including, but not limited to, the parent’s or guardian’s failure to visit the child, or the failure of the parent or guardian to participate regularly and make substantive progress in a court-ordered treatment plan.
(2) In determining whether the parent or guardian has failed to visit the child or participate regularly or make progress in the treatment plan, the court shall consider factors that include but are not limited to, the parent’s or guardian’s incarceration, institutionalization, detention by the United States Department of Homeland Security, deportation, or participation in a court-ordered residential substance abuse treatment program.
(3) The court shall terminate reunification services during the above-described time periods only upon a finding by a preponderance of evidence that reasonable services have been offered or provided, and upon a finding of clear and convincing evidence that one of the conditions in subparagraph (A) or (B) of paragraph (1) exists.
(4) Any party, including a nonminor dependent, as defined in subdivision (v) of Section 11400, may petition the court prior to the review hearing set pursuant to subdivision (d) of Section 366.31 to terminate the continuation of court-ordered family reunification services for a nonminor dependent who has attained 18 years of age. The court shall terminate family reunification services to the parent or guardian if the nonminor dependent or parent or guardian are not in agreement that the continued provision of court-ordered family reunification services is in the best interests of the nonminor dependent.
(5) If the court terminates reunification services, it shall order that a hearing pursuant to Section 366.26 be held within 120 days. On and after January 1, 2012, a hearing pursuant to Section 366.26 shall not be ordered if the child is a nonminor dependent. The court may order a nonminor dependent who is otherwise eligible to AFDC-FC benefits pursuant to Section 11403 to remain in a planned, permanent living arrangement.
(d) If it appears that the best interests of the child or the nonminor dependent may be promoted by the proposed change of order, modification of reunification services, custody, or visitation orders concerning a child for whom reunification services were not ordered pursuant to paragraphs (4), (5), and (6) of subdivision (b) of Section 361.5, recognition of a sibling relationship, termination of jurisdiction, or clear and convincing evidence supports revocation or termination of court-ordered reunification services, the court shall order that a hearing be held and shall give prior notice, or cause prior notice to be given, to the persons and in the manner prescribed by Section 386, and, in those instances in which the manner of giving notice is not prescribed by those sections, then in the manner the court prescribes.
(e) (1) (A) A nonminor who attained 18 years of age while subject to an order for foster care placement and who has not attained 21 years of age, or as described in Section 10103.5, for whom the court has dismissed dependency jurisdiction pursuant to Section 391, or delinquency jurisdiction pursuant to Section 607.2, or transition jurisdiction pursuant to Section 452, but has retained general jurisdiction under subdivision (b) of Section 303, or the county child welfare services, probation department, or tribal placing agency on behalf of the nonminor, may petition the court in the same action in which the child was found to be a dependent or delinquent child of the juvenile court, for a hearing to resume the dependency jurisdiction over a former dependent or to assume or resume transition jurisdiction over a former delinquent ward pursuant to Section 450. The petition shall be filed within the period that the nonminor is of the age described in this paragraph. If the nonminor has completed the voluntary reentry agreement, as described in subdivision (z) of Section 11400, with the placing agency, the agency shall file the petition on behalf of the nonminor within 15 judicial days of the date the agreement was signed unless the nonminor elects to file the petition at an earlier date.
(B) The petition may be brought notwithstanding a court order vacating the underlying adjudication pursuant to Section 236.14 of the Penal Code.
(2) (A) The petition to resume jurisdiction may be filed in the juvenile court that retains general jurisdiction under subdivision (b) of Section 303, or the petition may be submitted to the juvenile court in the county where the youth resides and forwarded to the juvenile court that retained general jurisdiction and filed with that court. The juvenile court having general jurisdiction under Section 303 shall receive the petition from the court where the petition was submitted within five court days of its submission, if the petition is filed in the county of residence. The juvenile court that retained general jurisdiction shall order that a hearing be held within 15 judicial days of the date the petition was filed if there is a prima facie showing that the nonminor satisfies the following criteria:
(i) He or she was previously under juvenile court jurisdiction, subject to an order for foster care placement when he or she attained 18 years of age, and has not attained 21 years of age.
(ii) He or she intends to satisfy at least one of the conditions set forth in paragraphs (1) to (5), inclusive, of subdivision (b) of Section 11403.
(iii) He or she wants assistance either in maintaining or securing appropriate supervised placement, or is in need of immediate placement and agrees to supervised placement pursuant to the voluntary reentry agreement as described in subdivision (z) of Section 11400.
(B) Upon ordering a hearing, the court shall give prior notice, or cause prior notice to be given, to the persons and by the means prescribed by Section 386, except that notice to parents or former guardians shall not be provided unless the nonminor requests, in writing on the face of the petition, notice to the parents or former guardians.
(3) The Judicial Council, by January 1, 2012, shall adopt rules of court to allow for telephonic appearances by nonminor former dependents or delinquents in these proceedings, and for telephonic appearances by nonminor dependents in any proceeding in which the nonminor dependent is a party, and he or she declines to appear and elects a telephonic appearance.
(4) Prior to the hearing on a petition to resume dependency jurisdiction or to assume or resume transition jurisdiction, the court shall order the county child welfare or probation department to prepare a report for the court addressing whether the nonminor intends to satisfy at least one of the criteria set forth in subdivision (b) of Section 11403. When the recommendation is for the nonminor dependent to be placed in a setting where minor dependents also reside, the results of a background check of the petitioning nonminor conducted pursuant to Section 16504.5, may be used by the placing agency to determine appropriate placement options for the nonminor. The existence of a criminal conviction is not a bar to eligibility for reentry or resumption of dependency jurisdiction or the assumption or resumption of transition jurisdiction over a nonminor.
(5) (A) The court shall resume dependency jurisdiction over a former dependent or assume or resume transition jurisdiction over a former delinquent ward pursuant to Section 450, and order that the nonminor’s placement and care be under the responsibility of the county child welfare services department, the probation department, tribe, consortium of tribes, or tribal organization, if the court finds all of the following:
(i) The nonminor was previously under juvenile court jurisdiction, subject to an order for foster care placement when he or she attained 18 years of age.
(ii) The nonminor has not attained 21 years of age.
(iii) Reentry and remaining in foster care are in the nonminor’s best interests.
(iv) The nonminor intends to satisfy, and agrees to satisfy, at least one of the criteria set forth in paragraphs (1) to (5), inclusive, of subdivision (b) of Section 11403, and demonstrates his or her agreement to placement in a supervised setting under the placement and care responsibility of the placing agency and to satisfy the criteria by signing the voluntary reentry agreement as described in subdivision (z) of Section 11400.
(B) In no event shall the court grant a continuance that would cause the hearing to resume dependency jurisdiction or to assume or resume transition jurisdiction to be completed more than 120 days after the date the petition was filed.
(C) The agency made responsible for the nonminor’s placement and care pursuant to subparagraph (A) shall prepare a new transitional independent living case plan within 60 calendar days from the date the nonminor signed the voluntary reentry agreement as described in subdivision (z) of Section 11400 and submit it to the court for the review hearing under Section 366.31, to be held within 70 days of the resumption of dependency jurisdiction or assumption or resumption of transition jurisdiction. In no event shall the review hearing under Section 366.3 be held more than 170 calendar days from the date the nonminor signed the voluntary reentry agreement.
(Amended by Stats. 2017, Ch. 707, Sec. 2. (AB 604) Effective January 1, 2018.)